POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Ramón Alberto Zambrano Gutiérrez, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-08-1987, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.114.602 y residenciado en la Calle La Paralela, casa sin número, frente a la impresora Hernández, Sector El Poblado, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo Culpable y en consecuencia se le Condenó a cumplir la pena de Nueve (09) años, Cinco (05) meses y Diez (10) días de Prisión, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión de los delitos de Robo Impropio en la Modalidad de Arrebatón, previsto y san.....