En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en función de Juicio, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. 1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA PENAL. 2) DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JOSE GREGORIO TORRENS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 9.427.149, residenciado en calle Ruiz, al lado de Comercial Popular, la Asunción, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5° del Código Penal por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal. Reemítase al Archivo en su oportunidad legal. Diarícese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notif.....