Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA a favor del acusado HERBERT MIGUEL ZERPA VASQUEZ, llenos los extremos de ley, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 9°, en concordancia con los artículos 259 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mencionado acusado, previo levantamiento y suscripción del Acta de Caución Juratoria correspondiente, la obligación de 1).- No ausentarme de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta.2).- Presentarme por ante la Oficina de Alguacilazgo cada OCHO (08) DIAS y a todos los actos del proceso, hasta tanto tenga lugar la celebración del debido Juicio Oral y Público. 3).- No obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos