ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se Decreta La Captura Del Ciudadano Juan Manuel Acevedo Aguilar, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 04-05-1982, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.324.549 y residenciado en la entrada de playa El Agua, diagonal a la Licorería Marroquí, estado Nueva Esparta; por intermedio de los órganos policiales del estado, de conformidad con el contenido del artículo 248, numeral 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar el correspondiente oficio a los fines de informar del contenido de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que una vez aprehendido el Ciudadano .....