Decretada en fecha cinco (05) de mayo de 2005, y en su lugar la SUSTITUYE POR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos LEONARDO SEVERO PATIÑO MARCANO y EULISES RAMON CARABALLO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cuya CAPTURA deberá practicar el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como el archivo de la presente causa, hasta tanto se cumpla con la respectiva aprehensión.