En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano ANTONI JOSE GUERRERO RAMIREZ, venezolano, natural de Puerto Cabello, fecha de nacimiento 15-11-1990, de 19 años de edad, de profesión u oficio Pintor, titular de la Cédula de Identidad N° 24.720.634, residenciado en la Urbanización de Villas de San Antonio , en la primera calle, casa Nª 15 de color amarillo, cerca de la cancha, municipio García del estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN.....