Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano JEAN CARLOS MOLINA ÁVILA, venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 26 de abril de 1977, titular de la cédula de identidad Nº 14.359.103, residenciado en la calle Velásquez, casa sin número de color verde y azul, frente al Consejo Municipal de Mariño, Municipio Autónomo Mariño, Estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al ciuda.....