Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSTITUIR LA PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano LUIS ALFREDO RUIZ CASTILLO, C.I. Nº 6.345.893, y quien es acusado por la Vindicta Pública por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves en grado de Continuidad y Facilitador en la Ejecución de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460 único aparte del Código Penal, y en consecuencia, se ordena la imposición de una medida menos gravosa, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio, ubicado en CALLE PRINCIPAL DEL SILGUERO, SECTOR MACHO MUERTO, QTA. EL TABACAL, MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.....