Por los razonamientos expuestos anteriormente, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificadas como han sido por esta Juzgadora las condiciones para acordar la Medida Alterna a la prosecución del proceso solicitada en audiencia oral por el acusado y su defensor público, este Tribunal acuerda conforme lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN FAVOR DEL CIUDADANO JOSE RAFAEL ARRIECHE ESCOBAR, venezolano, natural de Barquisimeto, estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.268.723, de 37 años de edad, nacido en fecha 16/05/1973, de profesión u oficio vendedor, residenciado en la Calle La Marina, frente al centro de acopio, casa S/N de color verde, Sector El Tirano, Municipio Antolín del .....