Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Mixto conformado con Escabinos de Juicio N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CULPABLE POR UNANIMIDAD, a la ciudadana acusada MILEIDIS CAROLINA VALBUENA DE AZUAJE, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 83 del Código Penal; y, en consecuencia la CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta, todo ello, de conformidad con el contenido del texto del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.