Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE, conforme el contenido de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 16 y 332 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA NULIDAD DE LAS ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO AL INICIO Y CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y SE REPONE LA CAUSA, al estado de iniciar nuevamente el Juicio Oral y Público en el presente proceso, quedando fijado el acto en cuestión para el día 07 DE JUNIO DE 2010 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. TERCERO: Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notific.....