DECRETA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano LEONARDO SALABARRIA CEDEÑO, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COMPLICIDAD FRUSTRADO, previsto en el artículo 458 único aparte del Código Penal, en relación con los artículos 84 numeral 3°, 80 y 82 eiusdem, por un lapso de DOS (2) MESES, durante el cual el acusado se compromete a cumplir las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al Tribunal o al Delegado de Prueba, 2) Abstenerse de comparecer al lugar donde se cometió el hecho; y 3) Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, con la finalidad que le sea designado un delegado de prueba, que velará y controlará el cumplimiento de estas condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de.....