POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por los Ciudadanos Oscar Enrique López Adrián, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08-06-1987, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.898.232, de profesión u oficio agente de Polimariño y domiciliado en la vía principal de Playa Guacuco, sector catalana, casa S/n de color rosado, cerca de la licorería Abuelo Pachanguero, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta y Carlos Enrique Suárez González, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 13-06-1977, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.221.088, de profesión u oficio taxista y domiciliado en .....