Por todos estos argumentos, este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos NUMA JOSE OLEAGA ARCIA y PEDRO JOSE APARCEDO RUIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y las normas jurídicas establecidas en los artículos 109, 108 ordinal 4° y los artículos 417 y 278, todos del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público, y al Defensor Público Segundo Penal, por ser esta una decisión no dictada en audiencia oral.