Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano ANDIS ANTONIO ORTIZ PEROZO, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03/03/80, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 15.676.747, de estado civil soltero, residenciado en Calle Rómulo Betancourt, casa s-n, de bloques, Las Maritas, Municipio Díaz, Estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal y las aplicables establecidas en el artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente.....