Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, haciendo uso del Control Difuso de la Constitucionalidad y la Regulación Judicial, consagrados en los artículos 19 y 104 de la Ley Penal Adjetiva, considera procedente y ajustado a derecho declarar LA NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones desde el inicio de la presente causa partiendo de la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, conforme los contenidos de los artículos 47, 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1°, 190, 191 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal; y, por cuanto no existe otra forma de reparar el asunto tratado y en interés de la debida formación de la relación jurídica procesal penal, de.....