Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA a favor de los imputados ciudadanos ADELQUINS RAFAEL REYES y JOSE DANIEL NARVAEZ PATIÑO, identificados ampliamente a la causa, por cuanto el delito materia del proceso merece una pena privativa de libertad, en su término máximo igual o superior a diez años y por no haber variado a la fecha, las condiciones por las cuales el órgano jurisdiccional competente le dicto Media Judicial Preventiva de Privación de Libertad en su oportunidad legal, todo ello con fundamento en lo preceptuado en el artículo 253 en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.