Ahora bien, siendo que la Inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por ley como causal de inhibición y recusación y, por ser un deber procesal, son las razones fundadas para plantear la INHIBICIÓN OBLIGATORIA en el presente caso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y conforme lo estipulado en el artículo 94 del Código Orgánico procesal Penal, se acuerda remitir, para decidir la incidencia planteada, a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pernal del Estado Nueva Esparta y la presente causa constante de una (1) pieza, a la Oficina del Alguacilazgo, para su distribución ante Tribunal de Juicio competente, que ha de conocer la misma.