Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y en consecuencia se ordena el cese de cualquier tipo de medida de coerción personal recaída en contra del ciudadano JOSE JESUS LAREZ, venezolano, natural de Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 17/09/1974, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.980.313, de profesión u oficio pescador, residenciado en Punta de Piedras, calle Miranda, casa color azul y blanco, sin rejas, cerca de la cancha de Basket, Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, ofíciese al Alguacilazgo de esta Sede el cese de la medida, todo de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de l.....