DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RONDON, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, tipificada en el artículo 444 del Código Penal derogado, en relación con los numerales 5, 6 y 13 del artículo 77 eiusdem, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 4° del artículo 33 eiusdem, por efecto de la declaratoria con lugar de la excepción prevista en el ordinal 4°, literal (e) del artículo 28 eiusdem, referida al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. SEGUNDO: Por efecto de la declaratoria de sobreseimiento, este Tribunal no entra a conocer sobre los puntos referidos a la admisión de pruebas promovidas tanto por Los Querellantes, como por el Querellado, por efecto de lo contenido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.