POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Anderson Jose Salazar Rojas, de nacionalidad Venezolana, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad N° 22.998.830, nacido en fecha 08-10-1994, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Estudiante, de estado civil Soltero y residenciado en el Sector Guatamare, avenida 31 de julio, casa de color rosado, sin numero, cera de la Firestone, Municipio García, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo Culpable y en consecuencia se le Condenó a cumplir la pena de Cinco (05) años de Prisión, mas la pena accesoria de Ley contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión del delito d.....