Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA y declara con lugar la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad peticionada por la ciudadana Abg. Yamille Rodríguez en su carácter de Defensora Publica Undécima Penal en representación del ciudadano Acusado GREGORI FERRER LEON, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 12-11-1990, titular de la cédula de identidad N° V-19.435.473, residenciado en la siguiente dirección: en la Avenida Terranova, Casa S/N de color anaranjado, cruce con San Francisco, detrás del Hotel Puerta del Sol, cerca de Protección Civil, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, consistente en Arresto Domiciliario contemplada en el articulo 256 Ordinal 1° del.....