Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ALEXIS RAFAEL RIVERA ROJAS, ampliamente identificado al inicio de esta sentencia, a cumplir la pena de, DOS (2) AÑOS QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO mas las PENAS ACCESORIAS DE LEY, como autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 460 en relación con el artículo 84 y el artículo 472, en concordancia con el artículo 87 del Código Penal y el artículo 16 Ibidem. Todo de conformidad con los artículos 367, 376 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENANDOSE mantener al prenombrado acusado bajo la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por este Tribunal en fecha 25 de octubre del año 2002, debiendo el mismo cumplir en libertad con las condiciones.....