En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley; ABSUELVE al ciudadano GREGORI JOSE MARIN CEDEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 19.806.547, de Nacionalidad Venezolano, Natural de San Félix, estado Bolívar, nacido en fecha 15-03-1988, de 22 Años de Edad, Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio funcionario de la Policía de Maneiro, Residenciado en la calle Pozo Blanco, sector Los Millanes, casa sin número de color rosado con fachada de bloques sin frizo, la calle queda frente a una cancha, Municipio Macano del estado Nueva Esparta, de la acusación Fiscal por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código.....