Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DOUGLAS ANTONIO LÓPEZ, venezolano, natural de Caracas- Distrito Capital, fecha de nacimiento 03-05-1971, de 36 años de edad, de profesión u oficio sin oficio, titular de la cédula de identidad Nº 8.264.864, residenciado en la calle principal de la Isleta, casa S/N, Municipio Autónomo Maneiro, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mas las accesorias de Ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se exonera al ciudadano Douglas Antonio López al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 26 .....