En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana y en consecuencia se acuerda la CAPTURA de la misma a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. Se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y oficiar a la Oficina Del Alguacilazgo, indicándole lo aquí ordenado. Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-