Ahora bien, tomando en consideración que el acusado, se acogió al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y tratándose el presente caso de un delito en el cual no hubo violencia contra las personas, que no hubo daño social causado, que no se produjo daño a la víctima quien recuperó el objeto sustraído, acuerda rebajarle a éste hasta la mitad de la pena total impuesta, resultando ser que la pena en definitiva a cumplir por el ACUSADO: KESNELLDAVID ALVAREZ ESCALONA, debidamente identificado ut supra, viene a ser de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO, pena que deberá cumplir el acusado de autos, por habérsele encontrado culpable y responsable de la comisión del delito que se le atribuye y el cual admitió haber cometido, la cual tiene el término de cumplimiento aproximadamente el 28 de febrero de 2010. Y ASI DE DECIDE.
.....