Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES AL ACUSADO VICTOR LEONEL AZUAJE BELRIO, por la comisión de los delitos ROBO ARREBATON EN GRADO DE FRUTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en quien sucedieron los hechos, y en consecuencia lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y NUEVE (09) HORAS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL. Asimismo este Tribunal como punto previo, visto el cumplimiento y buen comportamiento del acusado, vista la solic.....