En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 22-12-1984, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.848.976, de profesión u pescador, residenciado en la arboleda calle N° 06, casa N° N-04, cerca de la cancha, Municipio Maneiro de este estado, estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, co.....