Con fundamento a lo antes mencionado, en caso de que la Juez que preside este Tribunal, continuara con la audiencia de conciliación, la cual fue suspendida en fecha 15 de marzo de 2004, incurriría en la violación del principio de inmediación y por ende, el acto sería írrito, en consecuencia, este Tribunal ordena decretar la nulidad de la audiencia de conciliación celebrada en fecha 15 de marzo de 2004, con fundamento en el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordena reponer la causa al estado de celebrarse nuevamente el acto de la audiencia de conciliación, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente todos los actos cumplidos con ocasión a la audiencia de conciliación, a los fines de salvaguardar el principio de inmediación que el proceso penal venezolano. Y ASI SE DECIDE.-
De otro lado, al revisar la solicitud del querellante, en relación a la medida de coerción solicitada, este Tribunal considera .....