Por las motivaciones y fundamentos antes indicados, este Tribunal Primero de Juicio de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA para el imputado JUAN CARLOS RIVAS VIVAS, identificado en la causa, por estar acreditado presunción razonable por las circunstancias que rodean este caso, del peligro de fuga, todo de conformidad con los artículos 262 ordinales 1° y 2°, 251 ordinal 4° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes por ser un auto no dictado en audiencia oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 175del Código ejusdem. Así se decide.