En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA a la ciudadana MARIA GABRIELA LAREZ MARCANO, quien es Venezolana, natural de Carúpano, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 10-12-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.218.784, residenciada en Guayacán de las Flores, Sector terrazas de la UDO, primera calle, Casa S/n de color Rosado, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal Vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena .....