Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: CULPABLE, por la MAYORIA DE LOS VOTOS al acusado MAX OTONIEL CADIZ DUBEN, venezolano, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08 de agosto de 1980, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.543.929, de oficio depositario de mercancía, solero, residenciado en la Avenida Bolívar, Sector Bella Vista, casa N° 1331, de color verde, cerca de la Agencia de Lotería Mi Sueño, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la Casa de la Chuchería y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCH.....