Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado: JHONY ALBERTO VARGAS, venezolano, natural de Punta de Piedras, estado Nueva Esparta, Titular de la Cédula de identidad N° 19.896.165, nacido en fecha 29/06/86, de profesión u oficio maletero, residenciado en la Calle Matasiete, casa N° 544, cerca del Bar Tuborense, Punta de Piedras, Estado nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN SU MODALIDAD DE ARREBA.....