RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano LIBNI DAVID MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ( hoy derogada), por mantenerse invariable la presunción razonable de peligro de fuga, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.