Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 01 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano JUAN CARLOS CARABALLO CAMPOS: Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.682.068, nacido en fecha 20-03-1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle Santa Isabel, casa N° 11-59, a 200 metros del Supermercado Palitos Chinos, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de EN DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÒN, mas la pena accesoria de Ley, contemplada en el artículo 16 del Código Penal, por ser culpable de la comisión de los delitos de ROBO AG.....