Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE TERCERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA LA DECLARATORIA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD solicitada por la defensa técnica en su carácter de representante legal de los acusados ISMAEL RAFAEL CEDEÑO, ASDRUBAL JOSÉ CARDONA Y LUÍS ALBERTO MARCANO, manteniéndose incólume la misma, al existir causas graves que justifican el mantenimiento de la medida en cuestión. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de lo aquí decidido, debiendo imponerse los acusados el día 11/10/10, fecha para la cual se encuentra fijado el Juicio Oral y Público. ASI SE DECIDE. Cúmplase.