Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Declara NO CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado ALBERTO JOSE CARDONA BELLORIN, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 09 de septiembre de 1979, de 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.840.502, residenciado en la calle Larez, Sector Llano Adentro, casa N° 20-42 color azul, Porlamar, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, lo ABSUELVE de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, ASI COMO DE LA FALTA DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionados en los articulo 460, 278, 472 y 485 del código penal. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 366 del Código Orgánico.....