Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA a la ciudadana SONIA SAVITRI BUDHU S., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.790.066, soltera, de oficio comerciante, residenciada en el Sector Los Bagres, calle Las Flores, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las accesorias a la de prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertar de conformidad con el artículo 2.....