Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana MARTHA CELIA CABELLO BARRIOS, ampliamente identificada al inicio de esta sentencia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISION, como RESPONSABLE Y CULPABLE de la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ORDENANDOSE mantener a la prenombrada acusada bajo las mismas condiciones conferidas al serle impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de marzo del año 2002, debiendo la misma cumplir en libertad con las condiciones impuestas hasta tanto se ejecute y quede firme la presente decisión. Igualmente, se ORDENA oficia.....