Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara con Lugar la solicitud de la defensa así como la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y ACUERDA dejar sin efecto la Orden de Captura emanada en fecha 20 de Abril del presente año y en su lugar impone al ciudadano PABLO JOSE VALDIVIESO FIGUEROA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.731.512, nacido en fecha 24-04-1977, residenciado en la Calle El Polígono, Residencias Policiales, Apartamento P-21, Porlamar, estado Nueva Esparta, de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 ordinales 4° y 9°, consistente en Prohibición expresa de salida del Estado sin autorización de este Tribunal y atender todos y cada uno de los llamados a bien tenga que realizar este Tribunal. Regístrese, .....