EN BASE A LOS ARGUMENTOS ANTES ESGRIMIDOS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NO. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, Decretada e impuesta al acusado GERMAN DAVID PEREIRA LIMPIO, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, por lo que en consecuencia se Mantiene la Medida de Privación de Libertad decretada e impuesta al acusado. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes, se Ordena librar las correspondientes Boletas. Publíquese. Regístrese. Diaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-