Con mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de Arresto Domiciliario peticionados por los defensores privados, abogado Alí Jesús Romero Farias y abogado en ejercicio Diomedes Potentini, a favor de su defendido CARLOS ALEJO ALBORNOZ SALAZAR. Titular de la cédula de identidad Nº 9.309.262, ampliamente identificado en autos; ratificándose su permanencia en el Hospital Coronel Sayazo Mora, a los fines de garantizar una justa aplicación del derecho a la salud, tomando en cuenta el estado critico aducido por el médico forense, pues en el referido centro asistencial cuidaran a cabalidad, ya que es su obligación, del desarrollo y evolución de los padecimientos manifestado por los exámenes médicos; Todo de conformidad con lo establecido en los ar.....