Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS LUIS ALEJANDRO GARCIA GARCIA Y LUIS MAJIN ROJAS CEDEÑO, plenamente identificados en autos y LOS CONDENA A CUMPLIR LA PENA TRECE (13) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal Vigente, POR LA COMISION DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente p.....