Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE A LOS ACUSADOS GUSTAVO JOSE ALACALA BRAZON, MARCO ANTONIO ALCALA BRAZON, DEIVI ALCALA BRAZON, y YAN CARLOS BASTARDO GONZALEZ, por la comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo Segundo Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que sucedieron los hechos y DETENTACIÓN DE CARTUCHO, Previsto y Sancionadlo en el artículo 7 de a Ley de Armas y Explosivos, en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) AÑO Y NUEVE.....