En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano JAIRO LUÍS LÓPEZ ROMERO: Venezolano, nacido en Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.536.416, nacido en fecha 27 de Enero de 1990, de 19 años de edad, de Profesión u Oficio Sin Oficio, de estado Civil Soltero y residenciado en Calle Principal, Sector Cantarrana, casa s/n, La Asunción, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y en consecuencia LO ABSUELVE, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Unipersonal de Juicio del .....