Ahora bien, aun y cuando este Tribunal considera acreditado el numeral 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, asimismo se verifica que las resultas del presente proceso podrán verse satisfechas con el decreto de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que observa quien suscribe en primer lugar, que el delito atribuido en contra del ciudadano BRUNO ALEXANDER SUAREZ es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, INSTIGACION PUBLICA, COMPLICIDAD EN EL DELITO DE DAÑOS A PROPIEDAD previsto y sancionado en el articulo 218, 285 y 473 ordinal 3° en relación con el 84 del Código Penal, el cual establece una pena que no excede en su límite máximo de 10 años, el ciudadano BRUNO ALEXANDER SUAREZ reside en esta región insular, la magnitud del daño causado no es de gran entidad, habiendo solicitado el Ministerio Público la aplicación de una medida menos gravosa, a lo cual se ha adherido la defensa, razones por.....