Asimismo se evidencia que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral 3ª de la Norma Adjetiva Penal, tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, el posible Peligro de Fuga y de obstaculización de la Investigación, motivo por el cual, se considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano LUIS ADRIAN BLANCO ARAY, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 de la Norma Adjetiva Penal, ordenándose su reclusión en la sede del Internado Judicial de la Región Insular. Por lo que este tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa pública de otorgar a favor del mencionado ciudadano una medida cautelar sustitutiva de libertad
CUARTO: se ordena oficiar al el juzgado de Ejecución Ordinario del Estado Monagas, Oficio N° IE-3502-13 de fecha 26 de Noviembre del Año 2013 según expediente NP01-P-2008-001062, por cuanto el imputado se encuentra solicitad.....