En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer del presente en consecuencia, DECLINA la competencia a los Tribunales con Competencia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, por tratarse de materia especializada, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.