TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad procesal para imponer a los imputados de la medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, en este sentido considera este Juzgador que en el presente caso, tal como lo señaló la representante fiscal, no se encuentra acreditado el numeral 3 del articulo 250 ejusdem, como lo es la presunción razonable del peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, es por lo que lo procedente es una medida cautelar sustitutiva de libertad para así garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en consecuencia, se acuerda Decretar en contra del Ciudadano JOHAN MANUEL SANCHEZ NORIEGA, la prohibición de salida del estado sin autorización del Tribunal, y la prohibición de portar uniformes o cualquier otra insignia de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.